Desde Lucas&Asociados como despacho de abogados penalista en Almería, recibimos solicitudes de representación legal por la víctimas de delitos. Dándose el caso que en algunas ocasiones a nivel económico o por importancia subjetiva para la víctima no sabe si solicitar abogado o nó. Y en el caso de no poder disponer de abogado penalista, queda en la creencia de que no puede acceder a justicia. Lo cual es incorrecto. Lo primero es partir de un análisis del argot más jurídico para entender cómo debemos proceder ante un delito.

¿Qué es una denuncia?

No es lo mismo una denuncia, que una demanda o querella. Son cosas totalmente distintas en la práctica judicial. Si hablamos de denuncia (de forma amplia) o querella (en concepto estricto) son siempre vocablos o significantes relacionados con el ámbito penal.

  • La demanda es en general la palabra más común. La demanda puede ser civil, laboral o contenciosa pero nunca penal. En materias civiles de pequeña cuantía o cantidad económica puede presentarse sin abogado. Ahora bien, conviene saber que si la otra parte contesta en el orden civil, vamos a tener que responder con abogado y procurador en buena parte de ellos.Es decir, hay varios procedimientos que se pueden iniciar sin abogado, pero si la otra parte se opone se judicializan y por tanto es necesario nombrar dos representantes procesales. El abogado para llevar la dirección de la defensa y el procurador para recibir y enviar las comunicaciones procesales o judiciales.
  • La querella es siempre penal. La querella es penal y siempre va con un escrito encabezado y dirigido por abogado y procurador.
  • La denuncia es casi siempre penal. Decimos que la denuncia es casi siempre penal, porque en algunas multas y sanciones de tipo Administrativo la palabra denuncia aparece con frecuencia. Si bien dentro del Derecho Administrativo.  Lo normal y en la forma en la que nos referimos es siempre penal. La denuncia es siempre gratuita. Todo aquel que conozca un delito, sea víctima o testigo queda obligado a denunciarlo penalmente. Esto es, no hace falta ser víctima para denunciar. Un ejemplo claro bien comunicado es en lo referente a los delitos de malos tratos presenciados por los vecinos del inmueble. Pero esto se aplica a todos los casos. Como en muchas ocasiones las mismas víctimas no saben que aunque no tenga abogado tanto la policía y el Juez están obligada a investigar, así como el fiscal a perseguir el delito, os dejaremos esta pequeña guía que deseamos os ayude a aclarar la situación y esperamos quede algún comentario más abajo para seguir mejorando e informando sobre los derechos de las víctimas de un delito. Por ello,

Para denunciar no es necesario abogado

  • Para interponer una denuncia penal, no es necesario abogado. El denunciante puede presentar la denuncia directamente o por persona autorizada debidamente en su nombre, sea un tercero de confianza acreditado notarialmente o bien un abogado. El abogado, puede ser el representante o sencillamente  actuar como abogado. Lo normal, es que al contratar a un abogado se encargue de todo el proceso, ya que esa es la función de la abogacía y es solo este el que puede llevar la dirección jurídica del proceso como representante en la defensa o la acusación.
  • Pueden denunciar en España los Españoles y no Españoles. Una denuncia puede ser presentada por cualquier ciudadano español o extranjero que sea víctima de un delito cometido en España o por un Español sea este persona física o jurídica. Es decir, el abogado puede hacer de su voz presentando el escrito en el caso de los extranjeros o nacionales o ser su voz y su brazo . Pero no es necesario obligatorio tener un abogado, va más allá. No obstante en el caso de no residentes en España, es más que recomendable tener un abogado para recibir correctamente las notificaciones, ya que aunque existen las notificaciones por medios consulares y embajadas en la práctica ralentizan los plazos del procedimiento especialmente en algunos países.

¿Cómo podemos hacer una denuncia sin abogado?

Sí no te quieres gastar dinero en abogados puedes poner una denuncia ante la policía o en el registro del juzgado de Penal más cercano. Solo tienes que ir y completar el formulario adjuntando los documentos probatorios e identificativos de la persona. Todos aquellos que tengan conocimiento de un hecho delictivo están obligados legalmente a denunciarlo. Y moralmente también es cuestionable quedarse callado o no. Los delincuentes campan a sus anchas especialmente en los delitos cometidos en Internet porque un amplio número de personas no denuncian. Podemos acudir a Policía Nacional, local, autonómica o Guardia Civil, es decir a cualquier autoridad policial y los mismos tomarán declaración de los hechos de la denuncia preparando un relato y recogiendo los documentos o pruebas aportadas.

Elaborar la denuncia nosotros mismos sin abogado

Si tenemos algo de conocimientos jurídicos podemos realizar la denuncia nosotros mismos. Por nuestra experiencia, en la mayoría de ocasiones no es buen consejo, ya que una buena denuncia debe ser clara y concreta. Pero es posible. La fórmula es sencilla: Se encabeza el documento indicando al juzgado de destino

  1. “AL JUZGADO…”
  2. Identificamos nuestros nombres, apellidos y dirección adjuntando el documento de identidad.
  3. Identificamos los datos del o los denunciados.
  4. Narramos de forma clara y ordenada los hechos ocurridos.
  5. Pedimos las medidas de protección que estimemos convenientes. Normalmente cautelares de protección de la persona, patrimonio o pruebas.
  6. Enviar al Juzgado de Guardia y esperar a que el Juzgado de Instrucción que se encargue de la misma, nos llame para  ratificarla o ampliarla.
  7. Vuelve a ser importante que acompañe la documentación oportuna si la tiene una vez sea llamado para ratificar, si bien podrá hacerlo al tiempo de la ratificación.

¿Quién puede denunciar y quién está obligado a hacerlo?

Toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere.

Están obligados especialmente a denunciar: los empleados o funcionarios públicos y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio.

Personas que no están obligadas a denunciar

  1. No están obligados a denunciar los menores de 16 años.
  2. No están obligados a denunciar las personas que carezcan de uso de razón.
  3. No están obligados a denunciar los padres o ascendientes, cónyuge, hermanos y los hijos o descendientes del autor de los hechos.
  4. No están obligados a denunciar los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes, así como los eclesiásticos o ministros de una u otra religión respecto de las noticias que les hubieren sido reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

¿Denunciar nos supone alguna obligación?

  1. La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga.
  2. Sepa que la denuncia falsa es un delito contra la Administración de Justicia, castigado penalmente.
  3. Si usted es víctima, ofendido o perjudicado por el delito denunciado tiene derecho a que en las dependencias judiciales le informen sobre los siguientes extremos:
    1. Acerca de la posibilidad de mostrarse parte en el proceso, interviniendo en él y ejercitando las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según le conviniere. Igualmente, se le habrá de informar respecto de la posible obtención de la justicia gratuita si concurren las circunstancias que establece la ley.
    2. Sobre su derecho a obtener la restitución de la cosa objeto del delito denunciado o de lograr la reparación de los daños que como consecuencia de él hubiere sufrido y de la indemnización del perjuicio causado.
    3. Además, las víctimas de los delitos dolosos de carácter violento y de los cometidos contra la libertad sexual, tienen derecho a que se les informe sobre la posibilidad de obtener las ayudas que para su situación previene especialmente la ley, así como sobre el curso de las investigaciones si ello fuere posible y sobre la fecha y el lugar de la celebración del juicio, teniendo también derecho a que se les notifique la resolución final que recaiga aunque no sean parte en el proceso.

¿Cómo y dónde se presenta la denuncia?

Cómo se puede presentar una denuncia:

Una denuncia puede ser presentada por escrito o verbalmente. Es decir, podemos llevarla previamente confeccionada o el funcionario tomará por escrito el contenido verbal de la misma.

Dónde se puede presentar una denuncia:

  • Una denuncia se puede presentar ante las autoridades policiales de cualquier clase: Comisaría de Policía de ámbito municipal, autonómico o nacional y cuartel o de- pendencia de la Guardia Civil.
  • Una denuncia se puede presentar ante el Fiscal.
  • Una denuncia se puede presentar ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Paz de su domicilio.

Requisitos para presentar una denuncia

Tenga en cuenta que el plazo para interponer la denuncia por infracciones leves (delitos leves) es de un año, mientras que para el resto no hay plazo, si bien actuar rápido es recomendable para la persecución del mismo. Ya sea de forma escrita o verbal, nos van a pedir:

  1. Identificarnos mediante la mención de nuestros datos personales en el escrito de denuncia o la exhibición de su documento de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento similar.
  2. Deberemos exponer los hechos que estimemos pudieran ser delictivos y cuantos datos disponga respecto del hecho denunciado y de las personas que hayan intervenido en él.
  3. Finalmente nos van a pedir que firmemos la denuncia. Si no pudiera hacerlo por no saber leer o escribir, lo debe hacer otra persona a su ruego.
  4. Además es conveniente:
    • Aportar, si lo desea, los documentos, objetos, partes médicos, relaciones de testigos u otras pruebas que tenga en su poder.
    • Cuando exponga los hechos verbalmente, el funcionario que la reciba extenderá un acta recogiendo el hecho denunciado y sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. De forma que puede solicitar un resguardo justificativo de haber formalizado la denuncia.

QUÉ PASOS SEGUIRÁ LA DENUNCIA

a)   Denuncias presentadas ante la autoridad policial

  1. Las denuncias presentadas ante alguna Comisaría de Policía, —ya sea de carácter nacional, autonómico o local—, o en un cuartel de la Guardia Civil normalmente darán lugar a una investigación previa por parte de dichas autoridades policiales con el fin de comprobar los hechos y de aportar las declaraciones de  los  testigos  u  otras  diligencias  que  los  funcionarios actuantes estimen necesarias para tal fin.
  2. Asimismo, si se tratase de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo comunicarán inmediatamente a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso, lo harán así que las hubieren terminado.
  3. No obstante, cuando no exista autor conocido del delito, la Policía conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que se trate de un delito contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción; que se haya practicado alguna diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado con algún resultado; o que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.
  4. La Policía Judicial comunicará al denunciante que en caso de no ser identificado el autor en el plazo de setenta y dos horas, las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia ante la fiscalía o el Juzgado de Instrucción.

b)   Denuncias presentadas ante el Ministerio Fiscal

También este tipo de denuncias dará lugar normalmente a que el Ministerio Fiscal efectúe por sí mismo ciertas comprobaciones o a que encomiende a las fuerzas policiales la práctica de alguna investigación inicial sobre los hechos denunciados y, tras ella, si el Fiscal entiende que existen indicios de una infracción penal, remitirá toda la documentación al Juzgado competente.

c)   Denuncias presentadas ante el Juzgado de Instrucción

  1. En las localidades en las que existe más de un Juzgado de Instrucción, las denuncias y las demás actuaciones penales se reparten entre los varios existentes mediante unas normas que se aprueban por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a propuesta de las Juntas de Jueces.
  2. Al llegar al Juzgado, el Juez examina su contenido y decide qué actuaciones se deben llevar a cabo. Una vez practicadas dichas diligencias de investigación, puede acordar:
    1. El archivo: cuando estime que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal alguna.
    2. El sobreseimiento provisional: cuando, siendo los hechos denunciados aparentemente constitutivos de una infracción penal, no se ha podido identificar o localizar a su supuesto responsable, hasta tanto éste sea hallado.
    3. Trasladar el expediente:
      1. Al Juzgado del territorio donde haya ocurrido el hecho denunciado, si fuera distinto del Juzgado en el que se recibe la denuncia.
      2. Al Juzgado  de  menores  si  los  presuntos  responsables  fueran menores
      3. Al Juzgado de lo militar cuando el hecho fuera competencia de la Jurisdicción Militar.
    4. Seguir un procedimiento penal, distinto según la gravedad y características del hecho denunciado, si considera que el hecho denunciado es inicialmente constitutivo de una infracción penal atribuible a una o varias personas determinadas.

Nos preguntarán si deseamos abogado y procurador

Ahora bien, cuando llegue el momento de declarar en el Juzgado, nos preguntarán si queremos intervenir con abogado y procurador o solos. Si lo hacemos con abogado y procurador, participaremos a través de ellos en el proceso. Tener el apoyo de un abogado es deseable, especialmente en los delitos más complejos. Además de que una vez se inicie el proceso, el Juzgado pedirá a las parte que haga una petición de acciones y dependiendo del caso es razonable disponer de abogado. Pero como indicamos, en sí mismo no es un requisito para que se inicie la denuncia y la persecución del delito hasta la obtención de una sentencia. Si no, el ministerio fiscal se ocupará de defender nuestros intereses y solo nos volverán a llamar el día del juicio. Es conveniente saber, que no se puede volver atrás y posteriormente si queremos tener abogado volver al inicio. El proceso va a continuar estén o no presentes los abogados si así lo hemos decidido. El proceso va a seguir con el impulso del fiscal, o de los abogado que hayamos contratado, pero no por nuestra cuenta.

Ahora bien,

Qué estés sin abogado, no implica que el otro no tenga abogado

El problema y el motivo de contratar abogado, es que la parte contraria en los casos de estafa está siempre bien asesorada legalmente y a intentar dilatar o retrasar cualquier acción de la defensa por lo que requiere estar alerta constantemente, algo que difícilmente puede hacer un particular en solitario, aunque posible es. Por tanto, al igual que puedes hacerte una casa sin albañil, si tu problema es construir un edificio de varias plantas, vas a necesitar un Arquitecto. Y si es levantar una pequeña ventana y no te importa que quede regular puedes hacerlo. El problema es cuando la casa se cae y se acaba culpando a la justicia. Algo que nos pasa con frecuencia y que daría para muchas anécdotas.

 

 

 

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