Son ya casi dos años desde que el COVID19 irrumpió en nuestras vidas para hacer que el mundo tal y como lo conocíamos se desmoronase. Nos encerró durante meses, nos ha hecho guardarnos las distancias, dejar de abrazarnos, relacionarnos de forma muy distinta…
Y, desgraciadamente, mucha gente, quizás usted mismo, han perdido a seres queridos. Y, al dolor por tan tremenda pérdida, se suma muchas veces la incertidumbre sobre qué hacer, pues los trámites burocráticos que hay que realizar para ordenar la herencia son numerosos y complicados, y desde luego, difíciles de afrontar en esta situación.
Esto es mucho más grave si usted es extranjero, vive fuera de España, y algunos de los activos que ha dejado esa persona cercana que ha perdido se encuentran en España. Nos referimos a esa persona que ha fallecido como consecuencia del COVID19 (O por cualquier otra causa), y tenían en España viviendas o cuentas bancarias que, ahora, toca poner en orden, algo tremendamente dificultoso para quien no es un profesional del sector legal, y mucho más si es ajeno al sistema legal español.
Porque la mayoría de los sistemas legales remiten, en lo tocante a la herencia de bienes inmuebles sitos en España, a la legislación española.
- La primera comprobación que hay que realizar es si el fallecido otorgó algún testamento en el que ordenase la sucesión respecto de los bienes y derechos que poseyese en España. Para esto, será preciso obtener un certificado del Registro de Últimas Voluntades, para lo cual se necesita el certificado de defunción. De haber fallecido esa persona fuera de España, será necesario apostillar dicho certificado.
- Si existiese testamento, se procederá a adjudicar la herencia conforme al mismo (siempre que no contenga disposiciones nulas o no válidas), previo inventario de bienes, derechos y pasivos.
- De no existir testamento, la cosa se complica algo más (por eso siempre aconsejamos a nuestros clientes extranjeros hacer un testamento español para los bienes y derechos que posean en España), ya que habría que cumplimentar un paso previo a la adjudicación de la herencia, que es hacer una declaración de herederos.
Supuestos de herencia sin testamento
La Ley española regula la sucesión ab intestato, estableciendo que, si alguien fallece sin dejar testamento, heredarán, en primer lugar, sus hijos y descendientes; si no los hubiere, sus ascendientes; si no los hubiere, el cónyuge; y si no lo hubiere, los colaterales (hermanos y sobrinos, por este orden).
Para hacer la declaración de herederos será preciso, pues, aportar los documentos oficiales que demuestren el parentesco del heredero con el fallecido. Si son extranjeros, deberán estar debidamente apostillados.
Por eso, si usted no es español, y ha perdido algún ser querido que ha dejado bienes y derechos en España, sería muy aconsejable, por no decir necesario, que contrate los servicios de un abogado especialista en herencias internacionales en España que le asista en todo ese proceso y que, incluso, pueda actuar en su nombre en todos los trámites, previo otorgamiento al mismo de un poder suficiente, que deberá ser otorgado ante Notario Público, aunque existe la posibilidad de otorgar poderes en las Embajadas y Consulados de España que cuenten con servicios notariales.
Esto no sólo le dará seguridad, sino también le relegará de una serie de trámites engorrosos para los que, tras la pérdida de un ser querido, no siempre se tiene la paz mental necesaria.