Denuncia | Demanda | Querella Criminal ¿Son lo mismo?

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Diferencias entre denuncia, querella y demanda

Sin ser demasiado técnicos son tres diferencias. La primera puede ser con o sin abogado. La segunda siempre con abogado y procurador. Estas dos son siempre para cuestiones delictivas o sancionadoras. En cambio la tercera, la demanda es siempre civil o una cuestión privada entre partes. Salvo pequeñas cuantías siempre requiere abogado y procurador para su presentación y prácticamente en todos los casos que requiera de juicio salvo muy contadas excepciones.

Con algo más de detalle a efectos de derecho penal, detallamos los siguientes:

¿Qué es una denuncia?

La denuncia es la comunicación de un hecho delictivo que se hace a cualquiera de los cuerpos de Seguridad del Estado, esto es: Policía Nacional, Guardia Civil, Policía autonómica o local.

La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado.

Por otro lado, el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia. Sin embargo, suelen esperarse ciertos indicios de fiabilidad, con el fin de que el órgano competente decida que realmente existen indicios que hacen necesario seguir investigando. Con la denuncia no se exige prestación de fianza en ningún caso.

Por el contrario, el que querella sí es parte del procedimiento y ha de probar los hechos que alega en el juicio.

¿Qué es una querella?

La Querella es siempre penal, por tanto siempre se llama “querella criminal”. La Querella es un acto procesal que pone en conocimiento del juez un acto punible, y expresa la voluntad de ejercitar la acción penal. La querella, es un derecho, que posee todos los ciudadanos.

  • La denuncia es un deber, la querella es un derecho. Es decir, toda persona que presencia la comisión de un delito está obligada a denunciar los hechos.
  • La denuncia no lleva aparejadas obligaciones posteriores para el denunciante. La querella sí implica obligaciones posteriores para el querellante.
  • La denuncia no está sujeta a formalidades. Puede hacerse de palabra, incluso de forma anónima. La querella debe cumplir unos requisitos formales, necesariamente por escrito.
  • La denuncia puede presentarse ante la Policía y sin abogado. La querella debe presentarse ante el Juzgado de Instrucción competente y se requiere Abogado y Procurador.
  • El denunciante se desliga del procedimiento. El querellante es parte del procedimiento.

Si después de leerlo tiene alguna duda, deje un comentario para actualizar y mejorar esta comunicación.

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