Revisión de la Pensión de Alimentos

Quien sea seguidor de la actualidad jurídica, habrá visto que entre 2018 y 2019 la prensa comenzó a hablar de la obligación de dar o no pensión de alimentos al progenitor que tiene la custodia y ha rehecho su vida con una pareja que convive en el mismo domicilio que el hijo en común.

En 2005 Lucas&asociados como abogados en Almería expertos en divorcios obtuvimos una sentencia favorable a favor del padre

Un padre se puso en contacto con nuestro Despacho de abogados solicitando un abogado experto en divorcios en el Ejido por cuanto el pago de la pensión de alimentos al hijo se le hacía difícil de llevar. Los gastos mínimos de manutención para un menor de 16 años estaban fijados en 300€ mensuales.

Demos además añadir que la sustancial mejora de la situación económica de la madre de la separación hasta el momento presente, perfectamente acreditada en autos, le hace capaz de hacer frente a la adquisición de otra vivienda o de la mitad de la que tiene junto con el recurrente, si a este acuerdo llegaran.

El Padre se sentía desprotegido por cuanto la asignación de la vivienda familiar quedó en manos de la madre junto con la custodia que fue atribuida en exclusiva a la mujer. La cual con el paso del tiempo había rehecho su vida en pareja con otro hombre que residía en la misma vivienda familiar junto con el hijo de ambos. La Sentencia de separación la estableció en cuantía de 30.000 pesetas mensuales, y ahora la madre pide un incremento de la misma, solicitando 300 euros mensuales y el padre que se reduzca a 120 euros mensuales, cada uno en base a los hechos y razonamientos expuestos en sus correspondientes escritos, y que la Sentencia finalmente fijo en 200 euros mensuales. En esta situación, el hombre pedía que se redujera la pensión, por cuanto la vivienda además de estar siendo disfrutada por el hijo, lo cual es normal, también estaba siendo disfrutada por la madre y su pareja, sin que estos ofrecieran contraprestación alguna a la sociedad de gananciales o en compensación por el desvalor económico que sufría el padre.

Lucas&Asociados representaba al padre. En Primera Instancia obtuvimos la negativa y el fallo en contra del padre. No estábamos de acuerdo. Así que lo recurrimos obteniendo una sentencia a favor del padre por la que se reducía la pensión de alimentos a pagar a más de la mitad y además se obligaba a la madre a vender la vivienda para liquidar la sociedad de gananciales al 50% y que cada uno pudiera seguir con sus vidas separadas en igualdad de condiciones.

La jurisprudencia se puede consultar en la búsqueda de:  SAP Almería 51/2007, 19 de Marzo de 2007.

Jurisprudencia novedosa como Abogados de Familia en Almería

…doña XXX  vive maritalmente con otro hombre y posee recursos económicos suficientes, la pensión de alimentos con la que el padre deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos se fija en la suma de DOSCIENTOS EUROS (200 euros), mensuales, incluso durante el mes que el menor se encuentre en compañía de su padre, si la  evolución  de  los  acontecimientos  ha  venido  a  trastrocar  semejante  estado  de  cosas,introduciendo en escena a una tercera persona, D.  XXX  , con quien Doña  YYY  ha iniciado una relación sentimental estable, hasta el punto de hacer con él vida marital en el mencionado piso, como la propia demandada reconoce en confesión en el acto de Juicio, resulta innegable que se ha producido una esencial modificación de las circunstancias que en su momento fueron tomadas en cuenta para el establecimiento de la medida atributiva del uso del tan reiterado piso (art. 91, último inciso, del Código Civil ), ya que, de no entenderlo así, habría que admitir como lógico lo que a todas luces nos parece inadmisible por absurdo, esto es, que de la vivienda que constituyo el domicilio familiar, común y ganancial asignada a una esposa separada y al hijo de su matrimonio para la protección de su más favorable interés, pueda beneficiarse un tercero ajeno al matrimonio, sin posibilidad alguna de acción por parte del marido, cotitular de la vivienda. Y es que, en definitiva,si el cónyuge a quien se atribuye el disfrute de una vivienda ganancial desea fundar con tercera persona una familia, o unirse establemente a ella, lo oportuno es que, consumando la liquidación de gananciales que a la disolución provocada por la sentencia de separación o divorcio debe ordinariamente suceder, forme nuevo hogar renunciando al privilegio del que, en atención a su anterior situación, venía disfrutando.

 

FALLO

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pedro Jesús , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. dos de Almería, en fecha 14de Julio de 2005 ; debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de establecer que el padre abonará,en concepto de pensión por alimentos a favor del hijo menor, la suma de 180 euros mensuales, que ingresará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado anualmente por el I.N.E.; y se decreta la extinciónde la atribución del uso de la vivienda ganancial a favor de la esposa e hijo, pudiendo las partes, desde ahora,proceder a la venta de la misma o su adjudicación a uno de ellos con el consiguiente abono al otro del importe correspondiente, confirmando el resto de la resolución recurrida

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