Desde Lucas&Asociados hemos conseguido una gran victoria en el Derecho a la Igualdad de educación de todos los andaluces a conseguir una sentencia que obliga a la Junta de Andalucía a que una niña con discapacidad estudie en el aula ordinaria y no sea cambiada a un aula específica.

Un procedimiento que no fue para nada sencillo y que nos llevó a tener que acudir al Tribunal Superior de Justicia con el que conseguimos un fallo al estimar que la Junta no agotó las opciones posibles para atender a la alumna antes de enviarla a un grupo especial.

En la Sentencia se considera que el centro ya «dispone del recurso» para el trastorno de la Joven y que no tuviera en cuenta el informe de la Dirección del Centro.

La Primera Sentencia en España

La Sentencia obtenida es la primera sentencia en España que evalúa el rol de las aulas especiales, consideradas un paso intermedio entre los centros ordinarios y los específicos de forma que la joven debe estar en el aula ordinaria, con sus compañeros y de ser necesario tener un refuerzo, pero no ser apartada.

La labor del Gobierno es dotar a los colegios de medios para estos casos.

Argumenta el juez en su sentencia, que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales porque la administración «no ha agotado las posibilidades de una modalidad más integradora como la de mantener a la joven en una clase ordinaria, con medidas o refuerzos externos» tal y como marca la ley que debe hacer. Y esto es fundamental, porque las administraciones venden las aulas específicas como inclusivas».

Hasta ahora, según Fernández, la Justicia no había entrado en el rol de las aulas específicas en la inclusión, una modalidad de educación segregada menos extrema que los centros de educación especial. Estas aulas son espacios, dentro de los centros ordinarios, a los que se lleva a alumnos con necesidades educativas especiales durante algunas horas (o todo el día), que cuentan con profesionales especializados y menos alumnado. Se consideran un paso intermedio frente a los centros de educación especial porque permite a los pequeños socializar con sus compañeros sin discapacidad en los ratos en los que no están en clase o en algunas asignaturas.

Los litigios habitualmente venían cuando la administración quería escolarizar a alumnos en centros específicos en vez de los ordinarios, pero con esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da un paso más al afear a la administración que no ofrezca los medios para apoyar al alumnado en clases ordinarias.

Estamos muy contentos, es un tema social, queríamos evitar la muerte social de mi hija.

Las leyes educativas españolas se remiten en lo relativo a la inclusión a la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que España ratificó en 2007 y que como tratado internacional tiene jerarquía sobre la normativa nacional, excepto la Constitución. La Convención viene a decir que para matricular a un menor en un centro de educación especial la administración debe agotar todas las posibilidades a su alcance y debe demostrar que lo ha hecho.

Cita el juez en su sentencia que «la evolución de la menor, a grandes rasgos, es buena», según el informe médico correspondiente, y valora que «ello ha coincidido con la escolarización en una modalidad de mayor integración, de apoyos en el aula ordinaria.

El juez concluye que estas razones conducen a «que se estime que no se han agotado las posibilidades ni justificado la opción por una modalidad de escolarización menos integradora y, con ello, a afirmar que se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales a la educación en su modalidad de educación inclusiva y a la igualdad y no discriminación», y da la razón a los padres.

La joven seguirá en el aula ordinaria con sus compañeros.

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