Experiencia en demandas contra promociones inacabadas

Con la Crisis inmobiliaria fueron muchas las construcciones que quedaron a medias o inacabadas. Los periódicos nacionales narraban estos hechos con el nombre de “Promociones Fantasma”

La Provincia de Almería no fue ajena a este fenómeno que sucedió tanto en la zona del poniente Almeriense donde actuamos principalmente como en las zonas de Vera. Pero también sucedió en la zona interior de la Provincia y en general en toda España.

La Promotora Privada o Cooperativa de Vivienda quebraba y dejaba la promoción sin finalizar. A veces sobre plano, en otras a medias o justo dando los acabados finales pero sin poder ocupar la vivienda porque no se habían realizado los trámites de habitabilidad necesarios.

En Lucas&Asociados abogados hemos demandado a varias entidades bancarias en nombre de varios clientes extranjeros por estos mismos motivos.

Actuamos contra las entidades bancarias ya que la normativa les obliga a tener una avalista, que en la inmensa mayoría de ocasiones acaba por ser el banco, y por tanto el responsable subsidiario.

Por ejemplo una entidad bancaria como la CAM, Cajamar,..Hace un préstamo a una promotora para realizar una promoción sobre plano. Figurando como responsable subsidiaria de la Promoción. A esta promoción se apuntan pongamos 55 compradores que piden sus respectivas hipotecas buscando ahorra algo en la compra sobre plano y quedando a la espera de que las obras se realicen.

Pues bien, las obras no se realizan y no es solo la cantidad perdida. Sino los intereses que ha generado esa hipoteca y por supuesto la oportunidad perdida, ya que en muchos casos era la inversión de una pequeña familia que aspiraba a ocupar su primera vivienda.

Un caso

CAM y una promotora deben devolver 1,5 millones a 55 compradores Un juzgado de Hellín (Albacete) ha condenado solidiaramente a la promotora Cleyton Ges y a Caja Mediterráneo (CAM) a devolver a 55 compradores de viviendas en el paraje Las Higuericas de esta localidad las cantidades entregadas a cuenta, que ascienden a 1,49 millones de euros, más los intereses devengados.

Los demandantes alegaron incumplimientos «graves» de la promotora, como el largo retraso en la entrega de los inmuebles, la falta de obtención de la licencia de primera ocupación en plazo y la inexistencia de aval aseguraticio de las cantidades entregadas a cuenta durante la construcción.

La sentencia recoge jurisprudencia e indica que, en casos de incumplimiento contractual, se procederá a resolverlo cuando este incumplimiento sea «esencial» y no «accidental», es decir, un incumplimiento básico y grave de la obligación.

Los contratos disponían de una cláusula en la que se recogía que las obras de las viviendas comenzarían una vez obtenida la preceptiva licencia municipal de edificación, debiendo concluir no más tarde de 18 meses desde su inicio. Si transcurrido dicho plazo no hubiera finalizado la obra, los compradores podrían optar entre dar por resuelto el contrato o esperar a la finalización de las obras.

La sentencia pone de manifiesto que se trata de una demora excesiva en el cumplimiento de los contratos. A ello se une la falta de la cédula de habitabilidad, una circunstancia «imputable únicamente a la empresa promotora» y que, según añade el documento, «debe ser considerada como causa de la resolución del contrato».

En nuestro Despacho tenemos casos de éxito cómo este. Seguiremos informando

https://www.expansion.com/2012/06/08/valencia/1339165021.html?fbclid=IwAR0BFwcyMG-Lf0YHMeJCvOuw_xIXFf0e2F62BDp4lnX4g77vVRzDoIs0NOc

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