Información para desplazados ucranianos en Almería

La situación que vive actualmente Ucrania tras la invasión de Rusia ha provocado la reacción inmediata de sociedad española, conmocionada antes los hechos de extrema gravedad que se están produciendo en el país. Más de 2 millones de personas han huido de Ucrania y otro millón permanecen desplazados dentro del país debido al rápido deterioro de la situación y por las acciones militares llevadas a cabo por Rusia en este país. La situación es cada vez más inestable, delicada e impredecible. En relación a los desgraciados incidentes ocurridos por los acto bélicos y de Guerra en Ucrania y la voluntariedad de algunos vecinos en Almería por el acogimiento de refugiados comunicamos y desplazados de forma libre comunicamos.

Si usted es nacional de Ucrania y desea entrar en España, no necesita solicitar un visado si tiene un pasaporte biométrico. Los ucranianos con pasaporte biométrico no necesitan visado para entrar en el espacio Schengen.

En la parte final se incluyen una serie de consejos para los Españoles que deseen ayudar de forma directa en el país.

En el caso de ser necesario asesoramiento legal, las condiciones normativas se recogen en la Directiva 2001/55/CE del Consejo, sobre protección de personas desplazadas. (Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.)

¿Puede un ucraniano trabajar en España?

Sí.

Los ucranianos desplazados pueden residir, trabajar o estudiar en la Unión Europea durante un año prorrogable hasta tres años, sin tener que solicitar asilo.

Todos aquellos que estén bajo la protección temporal pueden llevar una vida normal en España trabajando para otros o desarrollando negocios.

También pueden acogerse al régimen de ayudas previsto por el sistema de acogida, que entre otros da cobertura médica, acceso a la educación a menores de 18 años, acceso a la formación superior en igualdad de condiciones que el resto de españoles.

En el caso de carecer de recursos económicos, podrán solicitar acceder al Sistema de Acogida las personas desplazadas de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022, así como personas residentes en Ucrania que se encontraban en España cuando estalló el conflicto y no han podido regresar a su país.

¿Cuál es el procedimiento para acceder al Sistema de Acogida?

Los trámites de acceso al Sistema de Acogida de Protección Internacional incluyen una primera evaluación del cumplimiento de los requisitos y de las necesidades de las personas que soliciten el acceso y posteriormente una derivación a una plaza de acogida. Para realizar esa primera valoración, es necesario que la persona se ponga en contacto con la entidad que preste ese servicio en la provincia, para lo que se puede consultar el listado en la web del Ministerio.

  • Si es ucraniano y desea entrar en España, pero no tiene pasaporte biométrico ni documentos de viaje, puede dirigirse a una oficina consular de un país limítrofe con Ucrania (por ejemplo, Polonia, Rumanía, Hungría, etc.) para que se estudie su situación.
  • Si no posee pasaporte, ni ningún documento de viaje, presente el certificado de nacimiento o algún documento que demuestre su identidad, así como, si dispone de ello, algún documento que acredite su residencia en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
  • En el caso de menores de edad: certificado de nacimiento del menor, certificado que acredite la vinculación familiar o relación con los tutores o personas que acompañan al menor y se encuentran a cargo de él.

Las entidades financiadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que forman parte de la Red Estatal de Acogida, están desplegadas en todo el territorio las 24 horas del día para dar respuesta inmediata a cualquier necesidad de información o de acogida de las personas desplazadas de Ucrania.

COMUNIDAD AUTONOMA PROVINCIA ONG TELÉFONO
ANDALUCÍA Almería CRE 900221122
ANDALUCÍA Cádiz CEAR 690038390
ANDALUCÍA Córdoba ACCEM 637274256
ANDALUCÍA Granada CRE 900221122
ANDALUCÍA Huelva CRE 900221122
ANDALUCÍA Málaga CEAR 628610756
ANDALUCÍA Sevilla CEAR 683461363
ARAGÓN Zaragoza ACCEM 637274256
COMUNITAT VALENCIANA Alacant/Alicante ACCEM 900221122
COMUNITAT VALENCIANA Castelló/Castellón CRE 900221122
COMUNITAT VALENCIANA València/Valencia CRE 900221122
CANARIAS Las Palmas CEAR 646976993
CANARIAS Santa Cruz de Tenerife CEAR 608259035
CANTABRIA Cantabria CRE 900221122
CASTILLA – LA MANCHA Albacete ACCEM 637274256
CASTILLA – LA MANCHA Guadalajara ACCEM 637274256
CASTILLA – LA MANCHA Toledo ACCEM 637274256
CASTILLA Y LEÓN Ávila ACCEM 637274256
CASTILLA Y LEÓN Burgos ACCEM 637274256
CASTILLA Y LEÓN León ACCEM 637274256
CASTILLA Y LEÓN Salamanca ACCEM 637274256
CASTILLA Y LEÓN Segovia ACCEM 637274256
CASTILLA Y LEÓN Valladolid ACCEM 637274256
CATALUÑA Barcelona CRE 900221122
CATALUÑA Girona CRE 900221122
CATALUÑA Lleida CRE 900221122
CATALUÑA Tarragona CRE 900221122
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Navarra CRE 900221122
EUSKADI/PAÍS VASCO Araba/Álava CEAR 649817784
EUSKADI/PAÍS VASCO Gipuzkoa/Guipúzcoa CEAR 660690856

649817784

EUSKADI/PAÍS VASCO Bizkaia/Vizcaya CEAR 688779425

649817784

EXTREMADURA Cáceres ACCEM 637274256
GALICIA A Coruña ACCEM 637274256
GALICIA Lugo ACCEM 637274256
GALICIA Pontevedra ACCEM 637274256
ILLES BALEARS Illes Balears CRE 900221122
LA RIOJA La Rioja CRE 900221122
COMUNIDAD DE MADRID Madrid ACCEM 637274256
COMUNIDAD DE MADRID Madrid CRE 900221122
PRINCIPADO DE ASTURIAS Asturias ACCEM 637274256
REGIÓN DE MURCIA Murcia ACCEM 637274256

Pueden encontrar información adicional para hacer la solicitud de protección temporal en: https://www.inclusion.gob.es/es/ucrania/protecciontemporal/index.htm

RECOMENDACIONES DE LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA PARA AYUDAR EN LA CRISIS DE UCRANIA

La Cooperación Española recomienda seguir las recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación con respecto a Ucrania y al resto de países involucrados en la crisis, como países limítrofes.

En ese sentido, recomienda canalizar la ayuda de la ciudadanía a través de las diferentes Organizaciones No gubernamentales (ONG) que trabajan en la zona, entre ellas, las que mantienen un convenio de emergencias con la AECID, así como a través de organismos humanitarios especializados.

Para evitar estafas, recomienda en todo caso contrastar la información recibida con fuentes y actores humanitarios especializados como:

  • European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations (ECHO)
  • Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
  • Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA)
  • Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF y el resto de actores humanitarios de las Naciones Unidas.

Las siguientes organizaciones/organismos que trabajan en el terreno han hecho llamamientos para donaciones:

  • Llamamiento de Federación y Comité Internacional de la Cruz Roja
  • OCHA – Agencia de Naciones Unidas para Coordinación en Asuntos Humanitarios. Contribución a través del Fondo Humanitario para Ucrania
  • ACNUR – Agencia de la ONU para los Refugiados
  • ONG españolas presentes en terreno.

De otra, desaconseja las donaciones en especie en los primeros momentos de la emergencia al ser susceptible de saturar las capacidades logísticas de los actores humanitarios

La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo de España ofrece, asimismo, pautas para colaborar en emergencias humanitarias y un listado de organizaciones que se encuentran trabajando en Ucrania en este artículo:

El sector privado también puede contribuir al llamamiento urgente de Ucrania y al Plan de Respuesta para Refugiados de las Naciones Unidas apoyando organizaciones y proyectos incluidos en estos documentos y participando en acciones conjuntas. Naciones Unidas aporta recomendaciones clave para la colaboración de las empresas en esta crisis humanitaria.

INFORMACIÓN PARA DESPLAZADOS UCRANIANOS EN ESPAÑA

Se adjunta guía con “INFORMACION PARA DESPLAZADOS UCRANIANOS EN ESPAÑA”, elaborada por el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, del Gobierno de España. El mismo contiene dos recientes ordenes donde se recoge el PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PROTECCIÓN TEMPORAL A PERSONAS AFECTADAS POR  EL CONFLICTO EN UCRANIA:

  • El Boletín Oficial del Estado Núm. 59, de 10 de marzo de 2022, ha publicado  la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para
    el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
  • El Boletín Oficial del Estado Núm. 59, de 10 de marzo de 2022, ha publicado la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo  de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

 

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