Tramitación de herencias para nacionales del Reino Unido residentes en España

Tramitar una herencia siempre resulta un proceso complicado, tanto burocráticamente como personalmente, pues nunca se da en las mejores circunstancias. A todo esto, si le sumamos que el fallecido se trata de una persona con nacionalidad británica, cuyos herederos se encuentran fuera de España, el problema resulta aún mayor. Por ello, en lucas&asociados tenemos la solución a este englobo de dificultades, asesorándole adecuadamente para que usted tenga claro qué derecho le va a ser aplicado, es decir, el inglés o el español, pues ambos poseen contradicciones que no pueden compaginarse entre sí.

¿Qué derecho aplica a un fallecido británico en España y sus herederos?

El derecho aplicable a las herencias de británicos en España.

El gran problema que genera el fallecimiento de un familiar que posee bienes en España, sería saber qué derecho debemos aplicar para la tramitación de la herencia, es decir, el derecho inglés o el derecho español. Además, teniendo en cuenta la salida de Gran Bretaña de la Unión Europea, debemos considerar lo dispuesto en la Directiva 650/2012, en la cual se indica claramente que, un ciudadano inglés que posea bienes en España, deberá especificar en su testamento que desea que se le aplique la Ley Inglesa; de lo contrario, se le aplicará la ley de su última residencia.

Problemas que enfrentan los ciudadanos británicos y sus herederos en España

Problemas por supuestos de doble nacionalidad

Otro conflicto muy frecuente que se nos puede dar, sería el de la doble nacionalidad. La doble nacionalidad supone que el fallecido poseía tanto la nacionalidad inglesa como la española, cosa que en su país sí es aceptada, pero que en España, no. Esto da lugar a que, en el caso de la doble nacionalidad, la tramitación de la herencia del fallecido deberá someterse al derecho español, existiendo en España un sistema de legítimas que a continuación explicaremos con más detalle.

Problemas por el reparto y la figura de las legítimas

¿Qué es la legítima?

La primera y mayor contradicción a considerar, es el sistema de legítimas vigente en el derecho español, pero totalmente obsoleto en el derecho inglés; es decir, no existe la obligación de preservar la legítima para los legatarios en el derecho inglés, el causante podrá dejar la herencia a quien le apetezca. Por lo tanto, debemos comprender bien qué derecho aplicaremos en cada caso.

Quizás usted como ciudadano británico ni si quiera conozca el término de “legítima”: nos encontramos ante el problema de que su padre, no le ha incluido en el testamento (bien porque no se realizó, bien porque su padre no quiso incluirlo). Esto da lugar a la siguiente situación: usted no es heredero, es decir, su padre no dejó expresamente qué es lo que él quería que usted se quedase, por lo tanto, pasa usted a estar en situación de legitimario.

¿Quiénes son los legitimarios?

Legitimario es aquel que, aunque no se mencione expresamente en el testamento, es decir, su nombre no aparece por ningún lado; tiene derecho POR LEY, y recalco, POR LEY, a una porción de la herencia, en este caso de su padre.  Obviamente la porción será bastante menor, pero aún así, no debe haber ningún problema para que usted pueda obtener esta porción que le corresponde por el simple hecho de ser hijo de su padre.

Una vez que ha quedado claro que usted se encuentra en posición de legitimario y no de heredero, es imprescindible que comprenda qué es la legítima, pues se trata de la parte de la herencia que le corresponde por estar en esta situación.

La herencia en total se divide en tres partes: una parte que su padre dejó a quién le apeteció, es decir, es una parte que puede dejar a quien quiera; y otras dos partes que debe dejar sí o sí a los legitimarios, es decir, a sus hijos. Por lo tanto, la legítima está compuesta por dos tercios de la herencia.

Pero, usted se preguntará, ¿por qué la legítima aún así, se divide en dos partes? Pues porque una de esas dos partes de la legítima, su padre se la puede dar al legitimario que quiera; y la otra obligatoriamente tiene que repartirse entre todos los legitimarios. Es decir, su padre puede repartir dos tercios de la herencia, uno a quién quiera, ya sea su prima, su amigo o su sobrina; y otro a los hijos que quiera, pero el tercio restante es intocable. Este tercio debe repartirse entre todos los hijos. Como su padre ni si quiera lo ha mencionado en el testamento, tal y como antes le he explicado, a usted tan solo le corresponde la cantidad que dé lugar de la división de ese tercio, ya que por mucho que su padre no quisiera dejarle nada, es obligatorio que este tercio se divida entre todos los legitimarios.

Por lo tanto, para que quede claro, a usted le corresponde, un tercio de la herencia, dividido entre todos sus hermanos.

Problemas a la hora de liquidar los impuestos de las herencias

Otro trámite importante a la hora del fallecimiento de un familiar, se trata de liquidar aquellos impuestos que se generan con el haber hereditario. En lo relativo a los impuestos lo más importante es si la persona se trata de un residente o un no residente.

Los herederos residentes en España

  • Deberán tributar el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.
  •  Deberán tributar el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Deberán presentar el modelo 720, informando sobre los bienes y derechos que posean situados en el extranjero

Los herederos no residentes en España

  • Simplemente deberán presentar el modelo 210, sobre el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.

En cuanto al Impuesto de Sucesiones, que es el que más nos interesa en el tema de las herencias, también encontramos peculiaridades distinguiendo a los residentes y a los no residentes.

Tributación del Impuesto de Sucesiones para británicos residentes en España

  • Deberán declarar TODOS los bienes que heredan, es decir, tanto los que se encuentren en España como los que se encuentren en el país de origen.

Tributación del Impuesto de Sucesiones para británicos residentes en España

  • Solo deberán declarar aquellos bienes que se encuentren en España a la hora de tramitar la herencia.

A Tener en cuenta,…

En resumen, debemos considerar a la hora de tramitar este tipo de herencias los siguientes puntos en cuestión…

  • Si el causante hizo testamento o no, y si en dicho testamento se pronunció sobre qué Ley quería que le fuese aplicable a su herencia: la española o la inglesa.
  • Si somos nacionales españoles o no.
  • El lugar de nuestra última residencia.

Para solucionar todos estos problemas que surgen a raíz del fallecimiento de un familiar, tales como la dificultad con el idioma, el desconocimiento de la ley, las dificultades de desplazamiento, etc., lucas&sociados le ofrece la alternativa que mejor se adapte a usted, quedando a su disposición para realizar todas las gestiones necesarias para la tramitación de la herencia.

En lucas&asociados somos especialistas en estas gestiones y estamos a su completa disposición para facilitarle cualquier trámite o duda que pueda surgir durante un procedimiento hereditario. No olvide contactar con nosotros lo antes posible, pues comenzar a tiempo puede evitarnos futuros problemas que en el momento correcto podrán solventarse con mucha más agilidad y facilidad.

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