Nuestro abogado experto en Derecho Internacional Ángel Matías nos presenta algunas de sus conclusiones más relevantes sobre la famosa reforma laboral para aquel que quiera conocer el texto con mayor facilidad. En sus palabras:

Principales puntos de la reforma laboral en España

La reciente reforma de nuestro marco legislativo laboral (consideraciones de flexibilidad y/o rigidez de nuestro mercado laboral y de política de empleo al margen) afecta principalmente a la contratación temporal; los contratos fijos-discontinuos; subcontratas; y contratos de formación. Así mismo, se ven afectadas tanto la negociación colectiva, incluida la ultraactividad de los convenios colectivos, como los ERTE y el nuevo Mecanismo RED.

 Con mayor detalle

  1. En el ámbito de los contratos temporales se derogan los contratos por obra o servicio y “se redefinen” el contrato por circunstancias de la producción y el contrato para sustitución del trabajador (antigua interinidad). Se produce un endurecimiento de las sanciones por contratación temporal fraudulenta, que será considerada como infracción grave por cada trabajador afectado.
  2. Se potencia el uso de contratos fijos-discontinuos para trabajos “estacionales o de temporada«; para trabajos “intermitentes con periodos de ejecución determinados/ciertos”; y para la ejecución de contratas determinadas que sean parte de la “actividad ordinaria» de la empresa.
  3. En materia de subcontratación no se limita la externalización empresarial y se mantiene en lo esencial la normativa anterior (del PP de 2012), siendo de aplicación para las empresas contratistas el convenio del sector de la actividad desarrollada en la contrata. Importante: en el sector de la construcción, tendrán la consideración de contratos indefinidos aquellos que tengan por objeto tareas o servicios vinculados a obras de construcción.
  4. Existe un rediseño de los contratos formativos. Habrá un contrato de formación de formación en alternancia (work & train/study) y un contrato de prácticas profesionales -para estudiantes- que no podrá superar el año de duración.
  5. En el ámbito de la negociación colectiva se mantiene la “prioridad aplicativa” del convenio de empresa sobre el convenio sectorial, salvo en lo relativo a la cuantía del salario, la base y complementos, en la que se elimina dicha prioridad. Así mismo, se instaura la ultraactividad “plena o indefinida» del convenio, es decir, transcurrido su plazo de vigencia y, una vez denunciado y transcurrido el periodo de negociación sin acuerdo, se mantendrá la misma. Se establece un régimen transitorio, hasta que pierdan vigencia expresa los convenios hoy existentes, con el tope máximo de un año.
  6. Y para terminar, se modifica la regulación de los ERTE -especialmente, los ERTE de fuerza mayor- y se crea el denominado Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (sobre el 70% de la base reguladora) con dos modalidades: cíclica & sectorial, que requerirá ser activado por el Consejo de Ministros y que prevé un fondo de financiación asociado al mismo.

En conclusión

La eliminación de los contratos de obra y servicio mejorarán las cifras de empleo. Pero puede ser una solución virtual o temporal que a mediano largo plazo haga más rígida la contratación.

El empresario solo se ve afectado en aspectos relacionados con el finiquito si opta por contratos fijos discontinuos. El empleado gana en derechos si en algún momento se crean puestos definidos. La débil negociación colectiva se protege dentro de los convenios marco. Se abre una puerta a los ERTE relacionados con el COVID en unas circunstancias que irán definiéndose a lo largo del año.

Si bien la reforma laboral mejora la situación actual de algunos empleados que encadenaban continuamente contratos de obra y servicio, no hay una reforma integral a estudiar el fenómeno que lo produce. En nuestra opinión no es tanto un problema de tipo de contrato sino de la situación productiva española muy vinculada al sector servicios con periodos de baja intensidad. Esta modalidad prevé que algunos empleados puedan beneficiarse de esta medida si llevan varias temporadas/campañas asociadas a la empresa.  En cuanto a el sector de la construcción da derechos a los miembros de las cuadrillas habituales.

De otra, para que funcione lo servicios deberán muy atentos a los fraudes de ley que ya se vienen produciendo en los fijos discontinuos.

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