¿Por qué nace la Ley de la Eutanasia en España?

Por María José VillaCreces. Abogada especialista en Derecho de Familia.

La Ley de la regulación de la Eutanasia (Ley Orgánica 3/21, de 23 de marzo de regulación de la Eutanasia (LORE)) nace a demanda de una parte de la sociedad que solicita el respeto de la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quién está en una situación de padecimiento grave, crónico, imposibilitante o de una enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que se consideran aceptables.

Su regulación y legalización se asienta en unos principios esenciales y fundamentales que recoge la Constitución Española: derecho a la vida (art. 15); integridad física y moral (art. 15); la intimidad (art. 18); la libertad ideológica y de conciencia (art. 16); la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad (art. 10) y la libertad (art.1).

La Ley de la regulación de la Eutanasia introduce un derecho individual como es la eutanasia, sustentada en las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal, garantizando la absoluta libertad, autonomía y conocimiento de la persona que solicita este derecho, pues no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del que es titular del derecho a la vida.

Garantías de la Ley de la Eutanasia

La LORE requiere del cumplimiento de unos requisitos y garantías para que prospere la eutanasia:

  • Establece un procedimiento que debe atender el paciente.
  • Proporciona validez al testamento vital, o últimas voluntades, de las personas que no se encuentren en pleno uso de sus facultades, sin poder prestar su consentimiento libre, voluntario y consciente, prescindiendo en parte del procedimiento ordinario que establece la LORE, siempre que concurran unos requisitos en dicho testamento.
  • Modifica el Código Penal en vigor, despenalizando determinadas conductas eutanásicas, siempre que concurran los requisitos previstos en la LORE. En este contexto la ayuda a morir no será objeto de reproche penal.
  • Respeta la intimidad y confidencialidad del paciente: una vez que ha fallecido se comunicarán los datos de identidad a la Comisión de Garantía y Evaluación, que hará constar que la muerte ha sido natural.
  • Contempla la objeción de conciencia de los sanitarios, creando un Registro de Profesionales Sanitarios objetores, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción por escrito y anticipadamente, garantizando la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia.
  • Prima la autonomía del paciente, que ya se regula por la Ley 41/2002 de 14 de noviembre reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, que admite el rechazo del tratamiento, limitación del esfuerzo terapéutico como buena praxis, y la sedación paliativa y terminal.

¿Quién puede solicitar la eutanasia y bajo qué condiciones?

Todas las personas mayores de edad, que tenga la nacionalidad española, residencia legal en España o Certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, podrán acogerse a esta Ley.

Para poder solicitar este derecho el paciente debe pedirlo de forma manifiesta e inconfundible, firmando el consentimiento informado.

Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento del proceso e incluso pedir el aplazamiento.

Los supuestos en los que se puede solicitar el derecho a la eutanasia son:

  • Sufrir una enfermedad grave e incurable (art. 3.c)
  • Padecimiento grave, crónico e imposibilitante (art. 3.b)

En ambos casos debe existir certificado médico que avale estos conceptos.

¿Solicitar la eutanasia tiene algún coste?

Se trata de una prestación sanitaria gratuita, sujeta a los fondos públicos del Estado, por ello todas las personas que cumplan los requisitos que establece la Ley podrán beneficiarse de esta prestación

Procedimiento a seguir para acogerse a la Eutanasia

Se trata de un procedimiento ordinario que establece la Ley para la realización de la prestación de ayuda para morir.

Primero, en el procedimiento interviene un Médico responsable que informa al paciente, iniciándose un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas, resultados esperables, cuidados paliativos; y posteriormente un Médico Consultor, quién emite una valoración cualificada y con ello un Informe.

Segundo, la decisión del médico consultor sobre la prestación de ayuda para morir es elevada a una Comisión de Garantía y Evaluación, formada por un equipo multidisciplinar (médico, enfermera, jurista…). Esta Comisión designará a un Sanitario y Jurista para verificar que se ha cumplido con los requisitos de la Ley en la toma de la decisión por los Médicos.

Tercero, si el Sanitario y el Jurista informan favorablemente, el procedimiento seguirá adelante, pero si están en desacuerdo decidirá la mencionada Comisión.

Cuarto, en el caso de que la Comisión finalmente no lo apruebe, el paciente podrá acudir a los Tribunales.

Finalmente, una vez que el paciente haya prestado su consentimiento informado y exista Informe favorable, tras aplicar los protocolos de los profesionales anteriormente mencionados, se procederá a dar cumplimiento a la prestación de ayuda para morir. Si el paciente está consciente debe comunicar al Médico responsable la modalidad que desea para el ejercicio de su derecho: autoadministración o administración por profesionales.

En ambos supuestos los sanitarios estarán observando y apoyando al paciente hasta su fallecimiento.

Retos después de la publicación de la Ley de la Eutanasia

Si bien esta Ley ha nacido para regular el último acto de vida del ser humano, en el horizonte quedan aún por solventar, por un lado, el desarrollo de los cuidados paliativos y la atención integral del paciente al final de la vida, y por otro, las dificultades en la aplicación de la LORE tales como la regulación de la objeción de conciencia de los sanitarios, la falta de formación en los profesionales que intervienen en el procedimiento de la LORE, y otras cuestiones que irán surgiendo.

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